La inspección no puede acceder a las farmacias como si se tratase de un elefante en una cacharrería, ya que sería posible invocar la nulidad del procedimiento. Es lo que le sucedió a una sociedad dedicada al ramo de la hostelería, cuya sentencia es de vital importancia porque se puede extrapolar directamente a las farmacias, cuando la AEAT solicitó al Juzgado de lo Contencioso de Córdoba la entrada y registro en el domicilio de esta sociedad.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que la Inspección pueda entrar en el domicilio fiscalmente protegido, que en el caso de las farmacias sería la rebotica, tiene que haber un procedimiento inspector previo en el que se comunique qué van a investigar, por qué, qué años…
“No se puede entrar a las empresas simplemente para ver qué se encuentra ni porque haya unas estadísticas generales que determinen que con la media del sector ese contribuyente está declarando menos de lo que debería. De hecho, no son admisibles las solicitudes con fines prospectivos o indefinidos para averiguar qué es lo que tiene el investigado”, explica Blanca de Eugenio, gerente de Orbaneja Abogados.
La importancia de esta sentencia del Tribunal Supremo, y sus consecuencias, radica en que la entrada en el domicilio de una persona supone la afectación de un derecho fundamental, de manera que se califica de nula. “Por tanto, ante la eventual liquidación que después envíe Hacienda, se puede invocar la nulidad del procedimiento y la obtención de las pruebas”, aclara De Eugenio.
Recuerda que la resolución judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, debiendo justificar el cumplimiento de los requisitos. “Entrar en el domicilio es la medida más agresiva que se ha de emplear cuando no exista ninguna otra”.
Mientras que la rebotica y/o despacho tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, no se puede impedir la entrada a los funcionarios que se identifiquen adecuadamente a la zona abierta al público y la situada detrás del mostrador.
Hace falta el consentimiento del titular
La Ley General Tributaria explica que para entrar en el domicilio del obligado tributario se necesita su consentimiento o una autorización judicial. “Estamos observando un incremento de la presencia de los órganos de Hacienda en las farmacias. Si el titular presta su consentimiento no hay mucho que hacer”, indica.
El titular tiene que estar y prestar su consentimiento, que es un derecho que puede revocar antes o durante la entrada o registro. “Se considera que las pruebas han sido ilícitamente obtenidas cuando no hay un expreso consentimiento del titular o persona autorizada”, dice Lidia Ríos, de TSL Consultores.
Recuerda que la inspección, en ocasiones, comete errores que pueden dar al traste con el proceso: ”Informan al obligado del derecho a la entrada que poseen por la autorización administrativa y sobre el empleo de medidas cautelares y petición de auxilio a la autoridad competente, como Guardia Civil o Policía, pero no informan del derecho del titular a oponerse a dicha entrada. Por ello se convierte en coactiva”.
También hay que tener en cuenta que la entrada al domicilio se puede hacer sin dar audiencia a la otra parte, “pero solo con carácter excepcional cuando las circunstancias puedan frustrar la consecución de pruebas y la obtención de resultados”, indican en Orbaneja.
Así no, señor inspector
-Presentarse en la farmacia sin la oportuna autorización judicial.
-No informar del ejercicio a investigar ni del motivo de la investigación.
-No interactuar con la persona adecuada: siempre el titular o persona apoderada para ello.
-Investigar en zonas que se consideran constitucionalmente protegidas, como la rebotica.
-Presentarse en la farmacia sin haber un procedimiento inspector previo.
Las pruebas son obtenidas ilícitamente cuando…
-No se informa al titular de que puede revocar su consentimiento.
-Presentarse por sorpresa sin avisar y sin motivo aparente.
-Tratar de extorsionar al titular para que preste su consentimiento.