Precio por unidad de medida: una obligación legal…
y rentable para la farmacia
La mayor parte de productos que se dispensa en una oficina de farmacia tiene un precio intervenido y, por tanto, se escapa de la decisión del titular. Pero ello no excluye del cumplimiento de la norma que exige exhibir el precio final de productos de parafarmacia, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por unidad de producto, mientras que en los medicamentos la responsabilidad se limita a dar un tique con el precio final y la aportación del cliente. Pero esta obligación legal también tiene beneficios, ya que facilita la decisión de compra y mejora las ventas, según los expertos consultados por CF.
Explica Rosa Gómez Soto, de Gómez Córdoba Abogados, que “debemos de remitirnos a leyes sobre consumo que apuntan la obligatoriedad de indicar unidad de medida en el precio de venta al público (PVP), con el fin de que el consumidor pueda tener mejor información y comparar diferentes productos de igual uso”. En concreto, esa obligatoriedad se basa en el cumplimiento de las disposiciones que contiene el RD 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, o en los decretos autonómicos que han ido dictando diversas comunidades autónomas, recuerdan desde el despacho de Durán-Sindreu.
También en el escaparate
Según apunta Lourdes Oruezábal Moreno, consultora farmacéutica de CofmS31 –sociedad mercantil del COF de Madrid–, el texto recoge que “en las farmacias, todos los artículos o productos de parafarmacia deben exhibir el precio de venta, tanto en la zona de atención al público como en el escaparate”. Los productos de parafarmacia deben exhibir el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por unidad de producto (un kilogramo, un litro, un metro cúbico o una unidad de producto). En el caso de complementos alimenticios y productos cosméticos, la unidad de medida se referirá a 100 gr/ml.
Sin embargo, también existen excepciones en esta obligatoriedad. Oruezábal Moreno aclara que la parafarmacia estará exenta de esta obligación “cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta, se trate de productos comercializados en cantidades inferiores a 50 gr/ml, o de productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman”.
Esta obligatoriedad no es aplicable a los medicamentos, recalca Gómez Soto, en coincidencia con el resto de expertos. Ello se debe a que los mismos se regulan por una normativa específica, la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, de cuyo artículo 15 se suprimió hace ya varios años la exigencia de que en el envase se haga referencia al precio, aclara el despacho Durán-Sindreu. Dicha exigencia fue sustituida por la referencia de que “al dispensar un medicamento, las oficinas de farmacia deberán emitir un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento, su precio de venta al público y la aportación del paciente”.
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