80.506 euros por dispensar sin receta con agravante de riesgos continuados
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una farmacéutica contra las sanciones impuestas por la Comunidad de Madrid relacionadas con la venta sin receta de atomoxetina, bajo el nombre de Strattera, de 80 gramos. La multa es de 80.506 euros, que resultan de la suma de los siete delitos cometidos, todos ellos relacionados con esa venta sin receta.
La farmacéutica reconoció que dispensó 64 envases de Strattera de 80 gramos, entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de julio de 2014. Sin embargo, sostiene en su recurso que la sanción impuesta por esa infracción es excesiva. Discute la decisión de la Administración de considerar el agravante de «la permanencia de los riesgos» para elevar la multa. Pide al TSJ de Madrid que la sanción de dispensar medicamentos sin receta, que recoge la Ley 29/2006, de 26 de julio, sea gravada con 30.001 euros; es decir, con la cifra inferior del rango de infracciones graves que prevé la ley. La Administración le impuso por este delito una sanción de 38.000 euros «atendiendo a la permanencia en el tiempo de la actividad desarrollada y al riesgo que puede suponer dicha práctica para determinados pacientes». En definitiva, aplicó el criterio de agravación de «la permanencia de los riesgos».
La defensa judicial que hace la recurrente se resume en que considera que el agravante «se trata de un elemento implícitamente incluido en el tipo infractor». Pero la sentencia del TSJ de Madrid rechaza el razonamiento de la recurrente con la siguiente explicación: «El tipo infractor contempla como infracción la dispensación sin receta y asigna a tal conducta un nivel de gravedad que deriva, entre otras cosas, de la creación de un riesgo […] sin embargo, esta operación de tipificación/calificación valora el riesgo tan sólo desde la perspectiva de su concurrencia, es decir, sin entrar a conocer las características del peligro generado, que es precisamente de lo que se ocupa la graduación de la sanción al distinguir entre riesgo transitorio y permanente».
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